🧾 Factura rectificativa (art. 80.Tres)

Factura rectificativa (art. 80.Tres) para constructores y promotoras

Factura rectificativa (art. 80.Tres) para constructores y promotoras: La factura rectificativa con IVA en negativo que anula la cuota que ya repercutiste y liquidaste. La construcción combina el peor plazo de pago de España (96,5 días) con un IVA del 21 % sobre facturas de obra elevadas: cuando una se vuelve incobrable, el IVA adelantado a Hacienda es grueso y se pierde si no sigues los plazos.

IVABot genera la factura rectificativa que modifica la base imponible al cobro de una factura impagada, conforme al art. 80.Tres de la Ley 37/1992 del IVA. La rectificativa lleva el IVA en negativo (anula la cuota repercutida en su día), tus datos y los del deudor, la referencia a la factura original y la causa de la modificación. Es el documento que te devuelve el 21 % (o el 10 % / 4 %) que adelantaste a Hacienda sobre una factura que nunca cobraste.

La construcción tiene el mayor periodo medio de pago de España: 96,5 días (aecem.es). El IVA 21 % de obra es elevado y se queda atrapado si la factura se vuelve incobrable. Con IVABot, anulas la cuota de iva repercutida en su día sobre la factura incobrable — generas el pack del art. 80 LIVA en un clic, sin depender de la asesoría para no perder los plazos.

Cómo funciona Factura rectificativa (art. 80.Tres) para constructores y promotoras

  1. 1Subes la factura original impagada (deudor, NIF, base, tipo de IVA, devengo)
  2. 2IVABot comprueba que la ventana legal está abierta (6 m / 1 año sin cobro cumplidos)
  3. 3Genera la factura rectificativa con IVA en negativo y la referencia a la original
  4. 4Descargas el PDF y lo adjuntas al presentar el modelo 952 a la AEAT

Qué recuperas con Factura rectificativa (art. 80.Tres)

Preguntas frecuentes

¿Factura rectificativa (art. 80.Tres) sirve para constructores y promotoras?
Sí. La factura rectificativa con IVA en negativo que anula la cuota que ya repercutiste y liquidaste. La construcción combina el peor plazo de pago de España (96,5 días) con un IVA del 21 % sobre facturas de obra elevadas: cuando una se vuelve incobrable, el IVA adelantado a Hacienda es grueso y se pierde si no sigues los plazos.
¿La factura rectificativa devuelve el IVA o el principal?
Solo el IVA. La rectificativa anula la cuota de IVA que repercutiste y liquidaste en su día (art. 80.Tres LIVA). El principal de la factura sigue siendo una deuda pendiente con tu cliente; el IVA es lo que ya pagaste a Hacienda y puedes recuperar.
¿Cuándo puedo emitir la factura rectificativa?
Cuando se cumpla el plazo sin cobro (6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior fue ≤ 6.010.121,04 €, o 1 año en caso contrario) y hayas hecho la reclamación fehiciente al deudor. Tienes 3 meses desde el fin del plazo sin cobro para emitirla.
¿Qué pasa si emito la rectificativa fuera de plazo?
Si emites la rectificativa pasados los 3 meses desde el fin del periodo sin cobro, pierdes el derecho a modificar la base imponible y el IVA queda en Hacienda para siempre. IVABot te avisa antes de que se cierre la ventana.

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