🧾 Factura rectificativa (art. 80.Tres)

Factura rectificativa (art. 80.Tres) para grandes empresas

Factura rectificativa (art. 80.Tres) para grandes empresas: La factura rectificativa con IVA en negativo que anula la cuota que ya repercutiste y liquidaste. La gran empresa tiene un plazo de 1 año sin cobro (no 6 meses) para recuperar el IVA de una factura incobrable; sobre una cartera grande, perder los 3 meses de la rectificativa o el mes del 952 deja un IVA importante en Hacienda.

IVABot genera la factura rectificativa que modifica la base imponible al cobro de una factura impagada, conforme al art. 80.Tres de la Ley 37/1992 del IVA. La rectificativa lleva el IVA en negativo (anula la cuota repercutida en su día), tus datos y los del deudor, la referencia a la factura original y la causa de la modificación. Es el documento que te devuelve el 21 % (o el 10 % / 4 %) que adelantaste a Hacienda sobre una factura que nunca cobraste.

Si el volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 €, el plazo sin cobro es de 1 año, no 6 meses. Gestionar los plazos de 1 año + 3 m + 1 m sobre una cartera grande es propenso a errores. Con IVABot, anulas la cuota de iva repercutida en su día sobre la factura incobrable — generas el pack del art. 80 LIVA en un clic, sin depender de la asesoría para no perder los plazos.

Cómo funciona Factura rectificativa (art. 80.Tres) para grandes empresas

  1. 1Subes la factura original impagada (deudor, NIF, base, tipo de IVA, devengo)
  2. 2IVABot comprueba que la ventana legal está abierta (6 m / 1 año sin cobro cumplidos)
  3. 3Genera la factura rectificativa con IVA en negativo y la referencia a la original
  4. 4Descargas el PDF y lo adjuntas al presentar el modelo 952 a la AEAT

Qué recuperas con Factura rectificativa (art. 80.Tres)

Preguntas frecuentes

¿Factura rectificativa (art. 80.Tres) sirve para grandes empresas?
Sí. La factura rectificativa con IVA en negativo que anula la cuota que ya repercutiste y liquidaste. La gran empresa tiene un plazo de 1 año sin cobro (no 6 meses) para recuperar el IVA de una factura incobrable; sobre una cartera grande, perder los 3 meses de la rectificativa o el mes del 952 deja un IVA importante en Hacienda.
¿La factura rectificativa devuelve el IVA o el principal?
Solo el IVA. La rectificativa anula la cuota de IVA que repercutiste y liquidaste en su día (art. 80.Tres LIVA). El principal de la factura sigue siendo una deuda pendiente con tu cliente; el IVA es lo que ya pagaste a Hacienda y puedes recuperar.
¿Cuándo puedo emitir la factura rectificativa?
Cuando se cumpla el plazo sin cobro (6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior fue ≤ 6.010.121,04 €, o 1 año en caso contrario) y hayas hecho la reclamación fehiciente al deudor. Tienes 3 meses desde el fin del plazo sin cobro para emitirla.
¿Qué pasa si emito la rectificativa fuera de plazo?
Si emites la rectificativa pasados los 3 meses desde el fin del periodo sin cobro, pierdes el derecho a modificar la base imponible y el IVA queda en Hacienda para siempre. IVABot te avisa antes de que se cierre la ventana.

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