📄 Burofax de rectificación fehaciente

Burofax de rectificación fehaciente para grandes empresas

Burofax de rectificación fehaciente para grandes empresas: El burofax que acredita la reclamación fehaciente del cobro al deudor, requisito del art. 80. La gran empresa tiene un plazo de 1 año sin cobro (no 6 meses) para recuperar el IVA de una factura incobrable; sobre una cartera grande, perder los 3 meses de la rectificativa o el mes del 952 deja un IVA importante en Hacienda.

IVABot redacta el burofax de reclamación fehaciente del cobro al deudor, con acuse de recibo y certificación de texto. Desde la Ley 31/2022 (PGE 2023), el art. 80.Cuatro de la Ley del IVA admite como reclamación fehaciente «cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro»: el burofax, el email certificado con acuse y sello de tiempo, o cualquier medio de prueba válido en Derecho. Ya no hace falta requerimiento notarial ni reclamación judicial para abrir la puerta a recuperar el IVA.

Si el volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 €, el plazo sin cobro es de 1 año, no 6 meses. Gestionar los plazos de 1 año + 3 m + 1 m sobre una cartera grande es propenso a errores. Con IVABot, reclamación fehaciente válida para el art. 80 liva sin notario ni juzgado — generas el pack del art. 80 LIVA en un clic, sin depender de la asesoría para no perder los plazos.

Cómo funciona Burofax de rectificación fehaciente para grandes empresas

  1. 1IVABot redacta el burofax con los datos de la factura y el deudor
  2. 2Descargas el PDF con el texto legal de reclamación fehaciente
  3. 3Lo envías por Correos (burofax) o por email certificado con acuse y sello de tiempo
  4. 4Conservas el acuse como prueba de la reclamación exigida por el art. 80

Qué recuperas con Burofax de rectificación fehaciente

Preguntas frecuentes

¿Burofax de rectificación fehaciente sirve para grandes empresas?
Sí. El burofax que acredita la reclamación fehaciente del cobro al deudor, requisito del art. 80. La gran empresa tiene un plazo de 1 año sin cobro (no 6 meses) para recuperar el IVA de una factura incobrable; sobre una cartera grande, perder los 3 meses de la rectificativa o el mes del 952 deja un IVA importante en Hacienda.
¿Necesito un requerimiento notarial para recuperar el IVA?
No desde la Ley 31/2022 (PGE 2023). El art. 80.Cuatro admite «cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro». Un burofax con acuse y certificación de texto, o un email certificado con acuse y sello de tiempo, sirven como reclamación fehaciente.
¿El burofax sirve también para reclamar el principal?
Sí. El mismo burofax acredita la reclamación de la deuda frente al deudor (principal) y cumple el requisito de reclamación fehaciente del art. 80 para abrir la recuperación del IVA. Un solo documento, dos efectos.
¿IVABot envía el burofax por mí?
En esta versión, IVABot genera el PDF del burofax listo para enviar. Tú lo presentas en Correos o lo envías por email certificado. El envío automatizado está en la hoja de ruta; lo importante es que el documento cumple el art. 80.

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