Burofax de rectificación fehaciente para grandes empresas: El burofax que acredita la reclamación fehaciente del cobro al deudor, requisito del art. 80. La gran empresa tiene un plazo de 1 año sin cobro (no 6 meses) para recuperar el IVA de una factura incobrable; sobre una cartera grande, perder los 3 meses de la rectificativa o el mes del 952 deja un IVA importante en Hacienda.
IVABot redacta el burofax de reclamación fehaciente del cobro al deudor, con acuse de recibo y certificación de texto. Desde la Ley 31/2022 (PGE 2023), el art. 80.Cuatro de la Ley del IVA admite como reclamación fehaciente «cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro»: el burofax, el email certificado con acuse y sello de tiempo, o cualquier medio de prueba válido en Derecho. Ya no hace falta requerimiento notarial ni reclamación judicial para abrir la puerta a recuperar el IVA.
Si el volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 €, el plazo sin cobro es de 1 año, no 6 meses. Gestionar los plazos de 1 año + 3 m + 1 m sobre una cartera grande es propenso a errores. Con IVABot, reclamación fehaciente válida para el art. 80 liva sin notario ni juzgado — generas el pack del art. 80 LIVA en un clic, sin depender de la asesoría para no perder los plazos.