🧾 Factura rectificativa (art. 80.Tres) · construcción

Factura rectificativa (art. 80.Tres) para construcción

Factura rectificativa (art. 80.Tres) para construcción: La factura rectificativa con IVA en negativo que anula la cuota que ya repercutiste y liquidaste. La construcción combina el peor plazo de pago de España con un IVA 21 % sobre facturas altas: cada factura incobrable arrastra un IVA grueso adelantado a Hacienda.

IVABot genera la factura rectificativa que modifica la base imponible al cobro de una factura impagada, conforme al art. 80.Tres de la Ley 37/1992 del IVA. La rectificativa lleva el IVA en negativo (anula la cuota repercutida en su día), tus datos y los del deudor, la referencia a la factura original y la causa de la modificación. Es el documento que te devuelve el 21 % (o el 10 % / 4 %) que adelantaste a Hacienda sobre una factura que nunca cobraste.

En construcción, La construcción arrastra el mayor periodo medio de pago de España (96,5 días). El IVA 21 % sobre facturas de obra elevadas se adelanta a Hacienda y, si la factura se vuelve incobrable, queda atrapado salvo que sigas los plazos del art. 80 LIVA. El flujo del sector es factura de obra con IVA 21 % repercutido → plazo sin cobro (6 m / 1 año) → reclamación fehaciente → factura rectificativa + modelo 952. Con IVABot, anulas la cuota de iva repercutida en su día sobre la factura incobrable.

Factura rectificativa (art. 80.Tres) en el flujo de construcción

factura de obra con IVA 21 % repercutido → plazo sin cobro (6 m / 1 año) → reclamación fehaciente → factura rectificativa + modelo 952. IVABot inserta factura rectificativa (art. 80.tres) en ese flujo:

  1. 1Subes la factura original impagada (deudor, NIF, base, tipo de IVA, devengo)
  2. 2IVABot comprueba que la ventana legal está abierta (6 m / 1 año sin cobro cumplidos)
  3. 3Genera la factura rectificativa con IVA en negativo y la referencia a la original
  4. 4Descargas el PDF y lo adjuntas al presentar el modelo 952 a la AEAT

Qué ganas con Factura rectificativa (art. 80.Tres) en construcción

Periodo medio de pago en construcción: 96,5 días (aecem.es)
El IVA 21 % sobre facturas de obra elevadas se adelanta a Hacienda
Plazo sin cobro de 6 meses (o 1 año si gran empresa) + 3 m + 1 m para recuperar el IVA

Preguntas frecuentes

¿Factura rectificativa (art. 80.Tres) sirve para construcción?
Sí. La factura rectificativa con IVA en negativo que anula la cuota que ya repercutiste y liquidaste. En construcción, La construcción arrastra el mayor periodo medio de pago de España (96,5 días). El IVA 21 % sobre facturas de obra elevadas se adelanta a Hac
¿La factura rectificativa devuelve el IVA o el principal?
Solo el IVA. La rectificativa anula la cuota de IVA que repercutiste y liquidaste en su día (art. 80.Tres LIVA). El principal de la factura sigue siendo una deuda pendiente con tu cliente; el IVA es lo que ya pagaste a Hacienda y puedes recuperar.
¿Cuándo puedo emitir la factura rectificativa?
Cuando se cumpla el plazo sin cobro (6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior fue ≤ 6.010.121,04 €, o 1 año en caso contrario) y hayas hecho la reclamación fehiciente al deudor. Tienes 3 meses desde el fin del plazo sin cobro para emitirla.
¿Qué pasa si emito la rectificativa fuera de plazo?
Si emites la rectificativa pasados los 3 meses desde el fin del periodo sin cobro, pierdes el derecho a modificar la base imponible y el IVA queda en Hacienda para siempre. IVABot te avisa antes de que se cierre la ventana.

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