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IVA y AEAT04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Autónomo con IVA impagado: cómo no financiarte a Hacienda indefinidamente

Si tienes IVA repercutido impagado, estás financiando a Hacienda con dinero que no cobraste. Te explicamos cómo cortar esta financiación con el art. 80 LIVA.

El agujero negro del IVA repercutido

Cada trimestre, el autónomo ingresa a Hacienda el IVA repercutido (el que cobró a sus clientes) menos el IVA soportado (el que pagó a sus proveedores). Si un cliente no paga, el IVA repercutido sigue siendo exigible por Hacienda hasta que apliques el art. 80 LIVA.

Resultado: estás financiando a Hacienda con un IVA que no cobraste. Y peor: ese IVA sale de tu bolsillo, no del cliente moroso.

El problema: la pasividad del autónomo

Según estudios fiscales, el 60% de los autónomos no aplica el art. 80 LIVA por:

  • Desconocimiento de la norma.
  • Miedo a "complicarse con Hacienda".
  • Pereza administrativa (rectificativa + modelo 952).
  • Creencia de que el gestor lo hace automáticamente (falso).

El coste real

Un autónomo con 10 facturas impagadas de 1.000€ al 21% IVA:

  • IVA repercutido: 10 × 210€ = 2.100€ ingresados a Hacienda.
  • Si no aplica el art. 80: 2.100€ perdidos (financiando a Hacienda indefinidamente).
  • Si aplica el art. 80: recupera los 2.100€ en la siguiente liquidación.

Cómo cortar la financiación: 3 pasos

Paso 1: trackea tus facturas impagadas

No esperes a fin de año. Cada trimestre, revisa:

  • Facturas con >6 meses sin cobro.
  • Facturas con reclamación fehaciente enviada.

Paso 2: actúa en cuanto se cumpla el plazo

En cuanto una factura cumpla los 6 meses sin cobro (pyme):

  1. Envía el burofax de reclamación fehaciente.
  2. Emites la factura rectificativa (3 meses de plazo).
  3. Presentas el modelo 952 (1 mes de plazo).

Paso 3: refleja la rectificativa en tu liquidación

En la liquidación del trimestre en que emitiste la rectificativa:

  • Reduce el IVA repercutido en el importe rectificado.
  • Si el resultado es negativo, Hacienda te devuelve el exceso.

¿Y si mi gestor no lo hace?

Muchos gestores no aplican el art. 80 LIVA automáticamente. Tú eres el responsable de informar al gestor de las facturas impagadas y exigir la rectificativa. Si el gestor se niega, cambia de gestor o hazlo tú mismo con IVABot.

Conclusión

El IVA repercutido impagado es una financiación gratuita a Hacienda que la mayoría de autónomos sufren sin saberlo. Corta el grifo: trackea tus plazos, aplica el art. 80 y recupera tu dinero. IVABot te automatiza el seguimiento y la documentación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recuperar el IVA de una factura impagada?

6 meses desde el devengo de la operación, prorrogables a 9 meses si reúnes los requisitos del art. 80.Tres LIVA. Pasado ese plazo el IVA es irrecuperable.

¿Qué es el modelo 952?

Es la comunicación a la AEAT de la condición de deudor incobrable. Necesaria para que la factura rectificativa recupere el IVA repercutido.

¿Necesito emitir factura rectificativa?

Sí. El art. 80 LIVA exige factura rectificativa + prueba fehaciente de la impagación (burofax) para modificar la base imponible y recuperar el IVA.

¿El burofax es obligatorio para recuperar el IVA?

Sí, como medio fehaciente de la reclamación. La AEAT lo exige para acreditar la impagación.

¿Qué pasa si pierdo el plazo de 6/9 meses?

El IVA repercutido pasa a ser definitivo e irrecuperable; lo soportas tú como coste.

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es insolvente?

Sí, justamente para eso sirve el art. 80 LIVA: la insolvencia no te obliga a soportar el IVA si sigues los plazos y el procedimiento.

Referencias y autoridades

CB
IVABot Legal
Equipo legal de IVABot

¿IVA de facturas impagadas?

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