Los 3 plazos legales del artículo 80 LIVA
El artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) permite al empresario recuperar el IVA repercutido sobre facturas impagadas, pero el mecanismo tiene tres ventanas temporales consecutivas que debes respetar. Si fallas en una, el IVA se pierde.
Plazo 1: 6 meses (o 1 año) sin cobro
Debes acreditar que la factura lleva 6 meses sin cobro desde la fecha del devengo. Este es el plazo general para pymes y autónomos.
Excepción para grandes empresas: Si tu volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 € el año anterior, el plazo sin cobro es de 1 año, no 6 meses (art. 80.Uno.A) LIVA).
Ejemplo práctico
- Factura devengada: 15 de enero de 2026.
- Pyme: puedes reclamar a partir del 15 de julio de 2026 (6 meses).
- Gran empresa: puedes reclamar a partir del 15 de enero de 2027 (1 año).
Plazo 2: 3 meses para emitir la factura rectificativa
Una vez cumplido el plazo sin cobro, tienes 3 meses naturales para emitir la factura rectificativa con IVA en negativo. Esta rectificativa modifica la base imponible del período original.
Si el plazo 1 se cumplió el 15 de julio de 2026, la ventana para la rectificativa cierra el 15 de octubre de 2026.
Plazo 3: 1 mes para presentar el modelo 952
Tras emitir la rectificativa, tienes 1 mes natural para presentar el modelo 952 en la sede electrónica de la AEAT. Este modelo comunica a Hacienda que reduces la cuota devengada por el importe no cobrado.
Si emitiste la rectificativa el 1 de agosto de 2026, el modelo 952 debe presentarse antes del 1 de septiembre de 2026.
Resumen visual: cronograma completo
| Evento | Fecha de ejemplo | Plazo |
|---|---|---|
| Devengo de la factura | 15 ene 2026 | Día 0 |
| Ventana sin cobro (pyme) | 15 jul 2026 | 6 meses |
| Ventana sin cobro (gran empresa) | 15 ene 2027 | 1 año |
| Emisión rectificativa | Hasta 15 oct 2026 | +3 meses |
| Modelo 952 AEAT | Hasta 15 nov 2026 | +1 mes |
¿Qué pasa si pierdo algún plazo?
Si se cierra la ventana del art. 80 LIVA, el IVA de esa factura ya no es recuperable por esta vía. Sin embargo:
- Puedes seguir reclamando el importe principal + intereses por la vía civil.
- Si el deudor entra en concurso de acreedores, el IVA puede recuperarse por la vía concursal.
¿Cómo acredito el "sin cobro"?
La AEAT exige una reclamación fehaciente al deudor. Tras la Ley 31/2022, cualquier medio que deje constancia de envío y recepción es válido: burofax, email certificado, notificación LexNET, etc.
En IVABot generamos automáticamente el burofax de reclamación fehaciente + la factura rectificativa + los datos prefilled del modelo 952.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar el IVA si la factura está parcialmente pagada?
Sí, pero solo sobre la parte no cobrada. La rectificativa debe detallar el importe efectivamente cobrado y el no cobrado.
¿Y si el deudor paga después de la rectificativa?
Si el deudor paga después de que emitiste la rectificativa pero antes de presentar el modelo 952, no presentes el 952. Si ya lo presentaste, debes emitir una nueva factura rectificativa (en positivo) y presentar un modelo 952 de regularización.
¿Tengo que devolver el IVA si cobro después?
Sí. Si cobras la factura después de haber recuperado el IVA, debes ingresar de nuevo la cuota recuperada en el siguiente período de liquidación.
Conclusión
Los plazos del art. 80 LIVA son estrictos pero claros. Un autónomo con 10 facturas impagadas de 1.000€ cada una (con 21% IVA) está dejando de recuperar 2.100€ si no actúa dentro de los plazos. Usa IVABot para calcular tus plazos y generar los documentos legales automáticamente.