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IVA y AEAT04 de julio de 2026· 4 min de lectura

¿Puedo recuperar el IVA de una factura de hace 3 años? Plazos de prescripción

La prescripción del IVA es de 4 años. Te explicamos si puedes recuperar el IVA de facturas antiguas y qué hacer si ya prescribió.

La prescripción del IVA: 4 años

El derecho de la Administración para exigir el pago del IVA y el derecho del contribuyente para solicitar la devolución prescriben a los 4 años (art. 66 Ley General Tributaria). Este plazo se cuenta desde el fin del período de liquidación.

¿Puedes recuperar el IVA de una factura de hace 3 años?

Sí, todavía. Si la factura se devengó hace 3 años y está impagada, todavía estás dentro del plazo de prescripción. Debes:

  1. Verificar que cumples el plazo sin cobro (6 meses/1 año desde el devengo).
  2. Enviar la reclamación fehaciente al deudor (si no la enviaste).
  3. Emitir la factura rectificativa.
  4. Presentar el modelo 952.

Pero hay un problema: si la factura es de hace 3 años, el plazo sin cobro se cumplió hace 2,5 años. La ventana del art. 80 LIVA (3 meses para rectificar) ya se cerró. No puedes usar esta vía.

¿Hay alguna vía para facturas antiguas?

Vía 1: concurso de acreedores del deudor

Si el deudor entra en concurso, puedes recuperar el IVA por la vía concursal sin necesidad de respetar los plazos del art. 80. La declaración de concurso acredita el crédito incobrable.

Vía 2: deterioro de créditos en el IS

Si eres sociedad, puedes contabilizar el crédito como deterioro y deducirlo en el Impuesto de Sociedades (art. 13.2 LIS). No recuperas el IVA, pero reduces la base imponible del IS.

Vía 3: reclamación civil del importe

El importe principal de la factura prescribe a los 5 años (art. 1964 Código Civil). Aún puedes reclamar el principal por vía civil, aunque no el IVA.

Tabla de plazos

ConceptoPlazo prescripción
IVA (devolución/reducción)4 años
Importe principal (civil)5 años
Demanda monitoria5 años (civ)
Intereses de demora5 años

Conclusión

Si la factura es de hace 3 años, el IVA ya no es recuperable por el art. 80 LIVA (ventana cerrada), pero sí por la vía concursal si el deudor concursa. La prevención es clave: usa IVABot para trackear tus plazos desde el devengo y no dejar pasar la ventana.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recuperar el IVA de una factura impagada?

6 meses desde el devengo de la operación, prorrogables a 9 meses si reúnes los requisitos del art. 80.Tres LIVA. Pasado ese plazo el IVA es irrecuperable.

¿Qué es el modelo 952?

Es la comunicación a la AEAT de la condición de deudor incobrable. Necesaria para que la factura rectificativa recupere el IVA repercutido.

¿Necesito emitir factura rectificativa?

Sí. El art. 80 LIVA exige factura rectificativa + prueba fehaciente de la impagación (burofax) para modificar la base imponible y recuperar el IVA.

¿El burofax es obligatorio para recuperar el IVA?

Sí, como medio fehaciente de la reclamación. La AEAT lo exige para acreditar la impagación.

¿Qué pasa si pierdo el plazo de 6/9 meses?

El IVA repercutido pasa a ser definitivo e irrecuperable; lo soportas tú como coste.

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es insolvente?

Sí, justamente para eso sirve el art. 80 LIVA: la insolvencia no te obliga a soportar el IVA si sigues los plazos y el procedimiento.

Referencias y autoridades

CB
IVABot Legal
Equipo legal de IVABot

¿IVA de facturas impagadas?

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