La prescripción del IVA: 4 años
El derecho de la Administración para exigir el pago del IVA y el derecho del contribuyente para solicitar la devolución prescriben a los 4 años (art. 66 Ley General Tributaria). Este plazo se cuenta desde el fin del período de liquidación.
¿Puedes recuperar el IVA de una factura de hace 3 años?
Sí, todavía. Si la factura se devengó hace 3 años y está impagada, todavía estás dentro del plazo de prescripción. Debes:
- Verificar que cumples el plazo sin cobro (6 meses/1 año desde el devengo).
- Enviar la reclamación fehaciente al deudor (si no la enviaste).
- Emitir la factura rectificativa.
- Presentar el modelo 952.
Pero hay un problema: si la factura es de hace 3 años, el plazo sin cobro se cumplió hace 2,5 años. La ventana del art. 80 LIVA (3 meses para rectificar) ya se cerró. No puedes usar esta vía.
¿Hay alguna vía para facturas antiguas?
Vía 1: concurso de acreedores del deudor
Si el deudor entra en concurso, puedes recuperar el IVA por la vía concursal sin necesidad de respetar los plazos del art. 80. La declaración de concurso acredita el crédito incobrable.
Vía 2: deterioro de créditos en el IS
Si eres sociedad, puedes contabilizar el crédito como deterioro y deducirlo en el Impuesto de Sociedades (art. 13.2 LIS). No recuperas el IVA, pero reduces la base imponible del IS.
Vía 3: reclamación civil del importe
El importe principal de la factura prescribe a los 5 años (art. 1964 Código Civil). Aún puedes reclamar el principal por vía civil, aunque no el IVA.
Tabla de plazos
| Concepto | Plazo prescripción |
|---|---|
| IVA (devolución/reducción) | 4 años |
| Importe principal (civil) | 5 años |
| Demanda monitoria | 5 años (civ) |
| Intereses de demora | 5 años |
Conclusión
Si la factura es de hace 3 años, el IVA ya no es recuperable por el art. 80 LIVA (ventana cerrada), pero sí por la vía concursal si el deudor concursa. La prevención es clave: usa IVABot para trackear tus plazos desde el devengo y no dejar pasar la ventana.