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IVA y AEAT04 de julio de 2026· 6 min de lectura

IVA en factura de cliente extranjero: ¿puedes recuperarlo en España?

Si un cliente extranjero no paga, ¿puedes recuperar el IVA por el art. 80 LIVA? Depende del tipo de operación. Te explicamos intracomunitarias, exportaciones y terceros.

El IVA en operaciones internacionales

El tratamiento del IVA cuando el cliente es extranjero depende del tipo de operación:

OperaciónTratamiento IVA¿Art. 80 LIVA aplica?
Exportación (cliente fuera UE)Exento (0%)❌ No (no hay IVA repercutido)
Entrega intracomunitaria (cliente UE con NIF-IVA)Exento (0%)❌ No
Servicios B2B a empresa UEExento si hay NIF-IVA❌ No
Servicios B2C a particular UERepercutido en España (21%)✅ Sí
Servicios a particular fuera UERepercutido en España (21%)✅ Sí
Venta nacional a empresa extranjera sin NIF-IVARepercutido (21%)✅ Sí

Cuándo SÍ puedes recuperar el IVA por art. 80

Solo aplica el art. 80 LIVA cuando repercutes IVA en España y el cliente no paga. Esto ocurre en:

  • Servicios B2C a particular de la UE (sin NIF-IVA).
  • Servicios a particular fuera de la UE.
  • Venta nacional a empresa extranjera sin NIF-IVA válido.

Cuándo NO aplica el art. 80

En operaciones exentas (exportaciones, entregas intracomunitarias), no repercutiste IVA, así que no hay IVA que recuperar. El impago se gestiona por la vía civil (reclamación del principal).

Ejemplo: servicio B2C a particular francés

Autónomo español factura un servicio a un particular francés (sin NIF-IVA):

  • Servicio: 1.000€ + 210€ IVA (21%) = 1.210€.
  • Particular no paga.
  1. Mes 6: plazo sin cobro cumplido. Burofax al particular (en francés o español).
  2. Mes 6 + 3: emite rectificativa (-1.000€ base / -210€ IVA).
  3. Mes 6 + 4: presenta modelo 952.

Resultado: recuperas 210€ de IVA.

Reclamación fehaciente internacional

El art. 80 LIVA exige reclamación fehaciente. Para un cliente extranjero, es válido:

  • Burofax internacional (Correos ofrece el servicio).
  • Email certificado con acuse de lectura (Ley 31/2022).
  • Notificación por LexNET (no aplica a clientes extranjeros).

El reto: cobrar a un extranjero

Aunque recuperes el IVA, cobrar el principal a un extranjero es complejo:

  • La demanda monitoria no aplica (requiere domicilio en España).
  • Necesitarías un proceso judicial internacional (lento y costoso).
  • Para importes pequeños, suele ser incobrable.

Por eso, recuperar el IVA es aún más importante en estos casos: al menos recuperas lo ingresado a Hacienda.

Prevención: verifica el NIF-IVA

Antes de facturar a una empresa UE, verifica su NIF-IVA en el VIES (VAT Information Exchange System). Si es válido, la operación es exenta (entrega intracomunitaria). Si no es válido, repercutir IVA español.

Conclusión

El art. 80 LIVA solo aplica si repercutiste IVA en España. En exportaciones e intracomunitarias exentas, no hay IVA que recuperar. IVABot verifica el tipo de operación y te indica si puedes aplicar el art. 80.

CB
IVABot Legal
Equipo legal de IVABot

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