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IVA y AEAT04 de julio de 2026· 6 min de lectura

IVA en factura de cliente extranjero: ¿puedes recuperarlo en España?

Si un cliente extranjero no paga, ¿puedes recuperar el IVA por el art. 80 LIVA? Depende del tipo de operación. Te explicamos intracomunitarias, exportaciones y terceros.

El IVA en operaciones internacionales

El tratamiento del IVA cuando el cliente es extranjero depende del tipo de operación:

OperaciónTratamiento IVA¿Art. 80 LIVA aplica?
Exportación (cliente fuera UE)Exento (0%)❌ No (no hay IVA repercutido)
Entrega intracomunitaria (cliente UE con NIF-IVA)Exento (0%)❌ No
Servicios B2B a empresa UEExento si hay NIF-IVA❌ No
Servicios B2C a particular UERepercutido en España (21%)✅ Sí
Servicios a particular fuera UERepercutido en España (21%)✅ Sí
Venta nacional a empresa extranjera sin NIF-IVARepercutido (21%)✅ Sí

Cuándo SÍ puedes recuperar el IVA por art. 80

Solo aplica el art. 80 LIVA cuando repercutes IVA en España y el cliente no paga. Esto ocurre en:

  • Servicios B2C a particular de la UE (sin NIF-IVA).
  • Servicios a particular fuera de la UE.
  • Venta nacional a empresa extranjera sin NIF-IVA válido.

Cuándo NO aplica el art. 80

En operaciones exentas (exportaciones, entregas intracomunitarias), no repercutiste IVA, así que no hay IVA que recuperar. El impago se gestiona por la vía civil (reclamación del principal).

Ejemplo: servicio B2C a particular francés

Autónomo español factura un servicio a un particular francés (sin NIF-IVA):

  • Servicio: 1.000€ + 210€ IVA (21%) = 1.210€.
  • Particular no paga.
  1. Mes 6: plazo sin cobro cumplido. Burofax al particular (en francés o español).
  2. Mes 6 + 3: emite rectificativa (-1.000€ base / -210€ IVA).
  3. Mes 6 + 4: presenta modelo 952.

Resultado: recuperas 210€ de IVA.

Reclamación fehaciente internacional

El art. 80 LIVA exige reclamación fehaciente. Para un cliente extranjero, es válido:

  • Burofax internacional (Correos ofrece el servicio).
  • Email certificado con acuse de lectura (Ley 31/2022).
  • Notificación por LexNET (no aplica a clientes extranjeros).

El reto: cobrar a un extranjero

Aunque recuperes el IVA, cobrar el principal a un extranjero es complejo:

  • La demanda monitoria no aplica (requiere domicilio en España).
  • Necesitarías un proceso judicial internacional (lento y costoso).
  • Para importes pequeños, suele ser incobrable.

Por eso, recuperar el IVA es aún más importante en estos casos: al menos recuperas lo ingresado a Hacienda.

Prevención: verifica el NIF-IVA

Antes de facturar a una empresa UE, verifica su NIF-IVA en el VIES (VAT Information Exchange System). Si es válido, la operación es exenta (entrega intracomunitaria). Si no es válido, repercutir IVA español.

Conclusión

El art. 80 LIVA solo aplica si repercutiste IVA en España. En exportaciones e intracomunitarias exentas, no hay IVA que recuperar. IVABot verifica el tipo de operación y te indica si puedes aplicar el art. 80.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recuperar el IVA de una factura impagada?

6 meses desde el devengo de la operación, prorrogables a 9 meses si reúnes los requisitos del art. 80.Tres LIVA. Pasado ese plazo el IVA es irrecuperable.

¿Qué es el modelo 952?

Es la comunicación a la AEAT de la condición de deudor incobrable. Necesaria para que la factura rectificativa recupere el IVA repercutido.

¿Necesito emitir factura rectificativa?

Sí. El art. 80 LIVA exige factura rectificativa + prueba fehaciente de la impagación (burofax) para modificar la base imponible y recuperar el IVA.

¿El burofax es obligatorio para recuperar el IVA?

Sí, como medio fehaciente de la reclamación. La AEAT lo exige para acreditar la impagación.

¿Qué pasa si pierdo el plazo de 6/9 meses?

El IVA repercutido pasa a ser definitivo e irrecuperable; lo soportas tú como coste.

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es insolvente?

Sí, justamente para eso sirve el art. 80 LIVA: la insolvencia no te obliga a soportar el IVA si sigues los plazos y el procedimiento.

Referencias y autoridades

CB
IVABot Legal
Equipo legal de IVABot

¿IVA de facturas impagadas?

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