← Volver al blog
IVA y AEAT04 de julio de 2026· 4 min de lectura

¿Puedo recuperar el IVA de una factura parcialmente pagada?

Sí, pero solo sobre la parte no cobrada. Te explicamos cómo funciona la rectificativa parcial, qué importes declarar y los errores más comunes.

Sí, pero solo sobre la parte no cobrada

El artículo 80 de la LIVA permite recuperar el IVA del importe no cobrado, no solo de facturas totalmente impagadas. Si tu cliente pagó una parte, puedes rectificar y recuperar el IVA proporcional a la parte no cobrada.

Ejemplo práctico

Factura de 3.000€ + 630€ IVA (21%) = 3.630€ total. El cliente paga 1.000€ y el resto (2.000€) queda impagado.

ConceptoImporte
Factura original3.000€ + 630€ IVA
Importe cobrado1.000€ (333,33€ de IVA proporcional)
Importe no cobrado2.000€ (420€ de IVA proporcional)
Rectificativa-2.000€ base / -420€ IVA
IVA recuperable420€

Cómo emitir la rectificativa parcial

La factura rectificativa debe detallar:

  1. Importe efectivamente cobrado (1.000€ en el ejemplo).
  2. Importe no cobrado (2.000€).
  3. Base imponible rectificada (-2.000€, solo la parte no cobrada).
  4. Cuota rectificada (-420€, IVA proporcional).

Modelo 952: campos a rellenar

En el modelo 952, los campos relevantes son:

  • Importe efectivamente cobrado: 1.000€.
  • Importe no cobrado: 2.000€.
  • Base imponible rectificada: 2.000€.
  • Cuota rectificada: 420€.

Errores comunes

  • Rectificar el total en lugar de la parte no cobrada (recuperarías IVA que sí cobraste).
  • No declarar el importe cobrado en el modelo 952 (la AEAT puede sancionar).
  • No respetar los plazos (6 meses sin cobro de la parte pendiente + 3 meses rectificativa + 1 mes modelo 952).

¿Y si el cliente paga después de la rectificativa?

Si después de rectificar el cliente paga la parte pendiente, debes:

  1. Emitir una nueva rectificativa en positivo (anula la anterior).
  2. Presentar un modelo 952 de regularización.
  3. Volver a ingresar el IVA recuperado en el siguiente período.

Conclusión

La recuperación parcial del IVA es perfectamente legal pero requiere precisión en los importes. IVABot calcula automáticamente la proporción no cobrada y genera la rectificativa parcial con los datos correctos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recuperar el IVA de una factura impagada?

6 meses desde el devengo de la operación, prorrogables a 9 meses si reúnes los requisitos del art. 80.Tres LIVA. Pasado ese plazo el IVA es irrecuperable.

¿Qué es el modelo 952?

Es la comunicación a la AEAT de la condición de deudor incobrable. Necesaria para que la factura rectificativa recupere el IVA repercutido.

¿Necesito emitir factura rectificativa?

Sí. El art. 80 LIVA exige factura rectificativa + prueba fehaciente de la impagación (burofax) para modificar la base imponible y recuperar el IVA.

¿El burofax es obligatorio para recuperar el IVA?

Sí, como medio fehaciente de la reclamación. La AEAT lo exige para acreditar la impagación.

¿Qué pasa si pierdo el plazo de 6/9 meses?

El IVA repercutido pasa a ser definitivo e irrecuperable; lo soportas tú como coste.

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es insolvente?

Sí, justamente para eso sirve el art. 80 LIVA: la insolvencia no te obliga a soportar el IVA si sigues los plazos y el procedimiento.

Referencias y autoridades

CB
IVABot Legal
Equipo legal de IVABot

¿IVA de facturas impagadas?

Recupera el IVA con burofax + factura rectificativa + modelo 952 en un clic. Trackea tus 3 plazos legales automáticamente.

Probar IVABot gratis