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IVA y AEAT04 de julio de 2026· 5 min de lectura

¿Qué pasa si pierdo el plazo del artículo 80 LIVA? Opciones y alternativas

Si se te cierra la ventana del art. 80 LIVA, el IVA ya no es recuperable por esa vía. Pero tienes alternativas: deducción por deterioro, concurso de acreedores y reclamación civil del principal.

El IVA se pierde, pero el principal no

Si se cierra la ventana del artículo 80 LIVA sin que hayas emitido la factura rectificativa y presentado el modelo 952, el IVA de esa factura ya no es recuperable por esta vía. Has dejado de devolver a Hacienda una cuota que ya ingresaste.

Pero esto no significa que debas renunciar al cobro. El importe principal de la factura sigue siendo exigible por la vía civil.

Opción 1: reclamación civil del importe principal

Aunque hayas perdido el IVA, puedes seguir reclamando:

  • El importe principal de la factura (la base imponible).
  • Los intereses de demora (3,25% anual en 2026).
  • Los 40€ de gastos de cobro por factura (STS 612/2021).

Vías disponibles:

  1. Burofax/email certificado de reclamación (Ley 31/2022).
  2. Demanda monitoria (si la deuda está documentada).
  3. Procedimiento verbal (si supera los 2.000€ y hay abogado).

Opción 2: deterioro de créditos en el IS

Si eres sociedad, puedes contabilizar el crédito como deterioro y deducirlo en el Impuesto de Sociedades cuando se cumplan las condiciones del art. 13.2 LIS:

  • Pasan 6 meses desde el vencimiento sin cobro (para deudas ≤ 6 meses de plazo).
  • Pasan plazo + 6 meses (para deudas con plazo superior a 6 meses).
  • El deudor esté en concurso de acreedores.
  • El crédito esté reclamado judicialmente.

Opción 3: concurso de acreedores del deudor

Si el deudor entra en concurso de acreedores, el IVA puede recuperarse por la vía concursal. En el concurso, el crédito se valora por su importe total (principal + IVA) y participas en la distribución del activo.

Importante: si ya emitiste la rectificativa y presentaste el 952, el IVA ya está recuperado. No puedes reclamarlo de nuevo en el concurso.

Opción 4: esperar y "jugar" con el plazo (no recomendado)

Algunos gestores aconsejan no repercutir IVA en facturas de clientes de riesgo (facturar en exenta o no repercutir). Esta práctica es irregular y puede generar sanciones de la AEAT. No lo hagas sin asesoramiento fiscal previo.

¿Cuánto dinero pierdo si fallo el plazo?

Importe facturaTipo IVAIVA a recuperarPérdida si fallo
1.000€21%210€210€
3.000€21%630€630€
5.000€21%1.050€1.050€
10.000€21%2.100€2.100€

Conclusión

Perder el plazo del art. 80 LIVA duele, pero no es el final. Sigue reclamando el principal por la vía civil y valora las alternativas fiscales. La mejor estrategia, sin embargo, es no perder el plazo. IVABot trackea automáticamente tus 3 plazos legales y te avisa antes de que se cierren.

CB
IVABot Legal
Equipo legal de IVABot

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