IVA repercutido vs IVA soportado
| Concepto | IVA repercutido | IVA soportado |
|---|---|---|
| Qué es | IVA que cobras a tus clientes | IVA que pagas a tus proveedores |
| Cómo se registra | En la factura de venta | En la factura de compra |
| En la liquidación | Debe (a ingresar a Hacienda) | Haber (a deducir de Hacienda) |
| Si hay impago | Recuperable vía art. 80 LIVA | No recuperable (ya lo dedujiste) |
El problema: el IVA repercutido impagado
Cuando emites una factura con IVA del 21% y el cliente no paga, tú ya ingresaste ese IVA a Hacienda en tu liquidación trimestral. Estás financiando a Hacienda con un IVA que no cobraste.
El art. 80 LIVA te permite recuperar ese IVA repercutido, reduciendo la cuota devengada mediante factura rectificativa + modelo 952.
¿Puedes recuperar el IVA soportado?
El IVA soportado (el que pagaste a tus proveedores) ya está deducido en tu liquidación. No hay nada que "recuperar" — es tu derecho de deducción. El art. 80 LIVA no aplica al IVA soportado.
Excepción: si anulas una compra (el proveedor te rectifica), debes ingresar de nuevo el IVA soportado que habías deducido. Pero esto no es "recuperación", es regularización.
Ejemplo completo
| Operación | IVA repercutido | IVA soportado |
|---|---|---|
| Vendes servicio 1.000€ + 210€ IVA (cliente no paga) | 210€ (a recuperar vía art. 80) | — |
| Compras material 500€ + 105€ IVA (pagas) | — | 105€ (deducido) |
| Liquidación T1: repercutido - soportado | 210€ - 105€ = 105€ a ingresar | |
| Tras rectificativa art. 80 | 0€ - 105€ = -105€ (a devolver) |
Conclusión
El art. 80 LIVA solo recupera el IVA repercutido impagado, no el soportado. Conocer la diferencia evita errores contables y te permite actuar con precisión. IVABot identifica tu IVA repercutido impagado y genera la rectificativa.